Precariedad laboral y marginación sectorial. Denuncia de Asociación de Empleadas del Hogar a la precarización del sector

Albisteak

…Que mediante varios escritos presentados en los años 2017, 2018 y recientemente, ante la Tesorería General de la Seguridad Social; el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social e incluso por carta dirigida a la propia Ministra de este último organismo, como responsable máxima, mujer y funcionaria, se ha denunciado la situación que afecta principal y mayoritariamente a mujeres trabajadoras, que integran el SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, siendo en gran número extranjeras.

Denuncias que hasta la fecha no han sido atendidas y que causan,  como se expondrá, graves perjuicios tanto para las propias trabajadoras como para los ingresos de la Seguridad Social por diferencias en cuotas.

El problema principal se plantea por LAS DIFERENCIAS DE BASES DE  COTIZACIÓN, mecanizadas en la base de datos de la TESORERÍA  GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no corregidas durante años, que no se corresponden a los salarios mínimos legales establecidos para las jornadas realizadas y declaradas que también constan en su base de datos. Es evidente que la TGSS dispone de dos campos esenciales: jornada realizada y retribución  mensual que no debería ser inferior en ningún caso al SMI establecido para dicha jornada. Por tanto, podría adecuar automáticamente la base de cotización legal, según el SMI y la jornada realizada, a lo que reiteradamente se niega, sabedora de que no hacerlo perjudica sus propios intereses. Y no admitir, como viene sucediendo, altas o variaciones por debajo del salario mínimo o aceptar que figuren contratos a tiempo completo con coeficiente de parcialidad. Pues todo ello, TIENE GRAVES CONSECUENCIAS:

1º.- PERDIDA DE INGRESOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, en concepto de cotizaciones, de las que no podemos obviar que es responsable la TGSS, al permitirse cotizaciones por bases inferiores a las que realmente corresponderían.

2º.- DOBLE PERJUICIO PARA LOS EMPLEDOS DE HOGAR:

– Disminución de bases de cotización, que afecta a prestaciones.
– Reducción progresiva en la parcialidad de sus jornadas y por tanto en las permanencias que se les reconocen, que pueden afectar gravemente también a su futura integración de lagunas y pensión.

Sobre las bases de cotización, como hemos expuesto en anteriores escritos, existen bases inferiores a lo largo de años (pueden llegar a los cuatro años anteriores no prescritos en algunos casos). Incluso afectar al mismo trabajador con alta para varios empleadores. Y por supuesto se detectan casos en que se han percibido prestaciones (IT, maternidad, jubilación, etc.) por una base inferior a las que les hubiera correspondido.

Sobre la parcialidad, cuyo cálculo viene ligado a la base de cotización, es evidente que una base inferior a la que les corresponde DISMINUYE el coeficiente de parcialidad. Dándose situaciones reflejadas en la propia base de datos de la TGSS, donde un contrato 100- Indefinido a tiempo completo, figura INCOMPRENSIBLEMENTE con COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL (detectándose coeficientes de 694), hecho admitido por la propia Administración.

3.- EL PROBLEMA PUEDE SER DE GRANDES PROPORCIONES. Pues no son casos aislados, como evidencia que solamente en una Administración de la TGSS de esta provincia, se han llegado a regularizar aproximadamente 300 casos. Y esa situación como se ha expuesto AFECTA PRINCIPALMENTE A UN COLECTIVO DE MUJERES, trabajadoras mayoritarias y casi exclusivas en este Sistema Especial, en un alto porcentaje además extranjeras.

4.- MENCION APARTE como circunstancias que agravan sus situaciones laborales podemos citar UNA DISMINUCIÓN IMPORTANTE DE SALARIOS Y JORNADAS, que se detectan y son comunicadas posteriormente a la entrada en vigor del nuevo SMI para el año 2019. También, transformaciones unilaterales de las empresas de contratos indefinidos a tiempo completo en tiempo parcial y gran número de trabajadores con una larga antigüedad sin revalorización ninguna de salarios. A lo que podríamos añadir brevemente la falta de un convenio propio y de representación real e interlocutores válidos de este colectivo ante la Administración; la inexistencia de actuaciones de Inspección en este sector; carencia de prestaciones por desempleo; motivos de despido no regulados adecuadamente, etc, etc.

Por todo ello se SOLICITA, que de una vez por todas, se den instrucciones para que se tomen las medidas y se establezcan los mecanismos necesarios que hagan efectiva la cotización legal correspondiente a los salarios mínimos establecidos para cada jornada, de la que es conocedora la propia Tesorería General de la Seguridad Social . Garantizándose por parte de la Administración los derechos de los trabajadores y rogando una nueva regulación laboral, que no discrimine a estos trabajadores respecto a otros colectivos.

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