¿Pero qué está pasando con la Gazte Asanblada de Arrigorriaga?

Iritzi artikulua

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Hace dos semanas (2019-08-03) nos despertamos con un nuevo comunicado (https://gedar.eus/pdf/20190803_Komunikatua.pdf). En esa ocasión fueron más de 40 Gaztetxes, Gazte Asanbladas y “Colectivos juveniles” los encargados de firmarlo. De nuevo la cuestión de la Gazte Asanblada de Arrigorriaga a la palestra, y ya, sin duda alguna, este asunto ha adquirido una dimensión desconocida en la historia reciente de Euskal Herria. Que yo recuerde, nunca antes se había dado un alarde movilizatorio semejante con el objetivo de señalar a una Gazte Asanblada y negarle el uso legítimo de tal denominación. La gravedad del asunto invita a un análisis en profundidad, que no va a pretender ocultar su carácter parcial; justamente a través de esa parcialidad tratará de ofrecer una versión divergente, con el objetivo de enriquecer la información disponible acerca del conflicto, y facilitar su compresión compleja y total. Entiendo que los firmantes del texto, una vez que lo hacen público e invitan, además, a realizar un “ejercicio de madurez”, de “racionalidad política” y de “razonamiento de las posturas”, se exponen a la crítica política, al menos a aquella que se realice bajo esos mismos postulados (madurez, racionalidad y razonamiento). Por lo tanto, espero que ninguno de ellos se tome el siguiente análisis como un ataque y que por el contrario, sientan el deber ético de leerlo con detenimiento.

La primera cuestión que quiero destacar es la gravedad de la decisión que se ha tomado; retirar la condición de legitimidad a otra Gazte Asanblada es probablemente una de las decisiones más difíciles que puede tomar una Gazte Asanblada o un conjunto de ellas. Comprendo que habrá requerido del más sosegado y consciente de los debates a nivel interno en cada una de las asanbladas firmantes. Más aún cuando no lo tratáis como una disputa a nivel local, sino que una vez “transcendidos los límites geográficos” de Arrigorriaga, “abre una discusión en torno a los Gaztetxes y las Gazte Asanbladas”, en general. De este modo, apeláis a la más elevada instancia en la que se puede dirimir un desacuerdo en torno a una Gazte Asanblada, es decir, a Euskal Herria como marco nacional donde exclusivamente existe la Gazte Asanblada como “proceso social”. Y el veredicto es claro: al retirar la condición de legitimidad a ArGA desde esa posición de totalidad, emitís una condena de muerte política. No voy a echar mano ahora del recurso moralista fácil, y por supuesto que una Gazte Asanblada puede ser políticamente condenada a muerte y disuelta. La cuestión aquí es en qué condiciones se toma esa decisión y es en este punto donde se abren dos líneas para el análisis: por un lado, quién se arroga la legitimidad para emitir un juicio de semejantes dimensiones y por otro lado, cuál es la razón esgrimida que justifica esta decisión. Empezaremos por la primera, puesto que el texto, partiendo de sus firmantes, nos ofrece varios puntos de partida.

Os referís, acertadamente, al fenómeno de los Gaztetxes y las Gazte Asanbladas como un “proceso social” que abarca el conjunto de Euskal Herria: “cuando actuamos en nombre de una Gazte Asanblada, adquirimos una herencia política, nos convertimos en el referente y en el fruto de una experiencia política”. Efectivamente, “lo acontecido en Arrigorriaga bajo el nombre de una Gazte Asanblada, nos afecta a todos aquellos que compartimos esa denominación”. También afecta el que vosotros publiquéis y firméis este texto, aunque lo hace con una sustancial diferencia: ArGA en ningún momento se aventura más allá de sus propios límites políticos, mientras que vosotros incorporáis en vuestro análisis a todos los que comparten esa denominación. La medida en que vuestra decisión afecta al conjunto de Gazte Asanbladas es notablemente mayor y por tanto, con implicaciones más profundas. Dicho esto, resulta que en la propia firma del documento hay 11 agentes que no son ni Gaztetxe, ni Gazte Asanblada. ¿Con qué legitimidad esos 11 colectivos firman un documento en el que se valora y juzga la actuación de una Gazte Asanblada en tanto “afecta a todos aquellos que compartinos esa denominación”? Entiendo que estos colectivos podrán emitir su juicio particular y tomar sus propias decisiones respecto a ArGA (como ya lo hiciera en su momento Hego Uribeko Sare Sozialista, HUSS), pero no integrándose en un colectivo, considerándose parte de un “proceso social” del que, obviamente, no forman parte como sujeto político. Por lo tanto, tenemos que 30 Gaztetxes y Gazte Asanbladas de todo Euskal Herria han establecido lo siguiente:

1) los principios que han de regir el comportamiento de una Gazte Asanblada para que sea denominada como tal: “la apertura política y responsabilidad que le caracterizan”.

2) que ArGA ha quebrado realmente esos principios.

3) que ese hecho “nos afecta negativamente a todos los que utilizamos esa denominación (Gazte Asanblada)”

y 4) que en consecuencia toman una decisión, la más comprometida entre las que podían haber tomado: “no reconocemos la condición de Gazte Asanblada a la Gazte Asanblada de Arrigorriaga”.

Entiendo, por tanto, que a partir de ahora, estas 30 asanbladas, actuando conjuntamente, pueden retirar y conceder títulos de Gazte Asanblada. Por cierto, a ArGA se lo concederán de nuevo si cumple con dos condiciones sobre las que hablaré más adelante.

Es decir, si no he errado en mi análisis, este grupo se arroga la competencia de legislar y juzgar lo que sucede en las Gazte Asanbladas como “proceso social” e “institución pública”. Cómo ha de comportarse una Gazte Asanblada y cuándo dicho comportamiento “afecta negativamente a todos los que utilizamos esa denominación”. Siendo un hecho probado que en Euskal Herria existen muchas más Gazte Asanbladas y Gaztetxes que las 30 firmantes, se me ocurren diferentes posibilidades que expliquen lo que sucede: 1) el grupo de los 30 desconoce la existencia de otros grupos que “utilizan esa denominación” (Gazte Asanblada), con lo que creen que son ellos “todos los que la utilizan”; 2) conocen otras Gazte Asanbladas, pero no son merecedoras de dicha denominación, con lo que no cuentan; 3) conocen otras Gazte Asanbladas, pero están tan seguros detener la razón, que sería una pérdida de tiempo ir una por una preguntándoles qué opinan de lo sucedido en Arrigorriaga y si a ellas también “les afecta negativamente”; y 4) conocen otras Gazte Asanbladas, pero saben que no están de acuerdo con su versión de los hechos, de modo que indebidamente y de forma consciente, se apropian de la opinión de “todos los que utilizamos esa denominación”. Que cada uno saque sus propias conclusiones, aunque quedamos a la espera de las aclaraciones de los firmantes. Por lo que a mí respecta, o no he comprendido bien el significado de conceptos como “proceso social” o “institución pública”, o definitivamente hay algo que se me escapa. ¿Quiénes son esas 30 asanbladas para decidir quién merece o deja de merecer la denominación de Gazte Asanblada? ¿Dónde está el resto de Gazte Asanbladas que componen el conjunto, el “proceso social”, en el que se sienten reflejados? He releído una y otra vez el documento, y aún no quepo en mi asombro de ver cómo es posible escribir un documento en esos términos y no contar con la firma de todos los Gaztetxes y Gazte Asanbladas de Euskal Herria (o al menos una proporción muy representativa de las mismas). Agredecería una explicación al respecto.

Qué duda cabe que en algún momento pudiera existir una institución/organización/coordinación, compuesta por una parte representativa del conjunto de Gaztetxes y Gazte Asanbladas de Euskal Herria y que por lo tanto, pudiera tomar legítimamente decisiones que afectaran a ese conjunto: qué es lo que “caracteriza” a una Gazte Asanblada, cuándo una Gazte Asanblada “reniega” de su condición, y cuáles debieran de ser las medidas que habrían de tomar al respecto. Qué duda cabe, igualmente, que esa entidad a día de hoy no existe y que el grupo de los 30 carece por completo de la legitimidad necesaria para manifestarse y actuar en los términos en los que lo hace. En ese sentido cabe preguntarse lo siguiente: qué representa una afección mayor a la imagen de las Gazte Asanbladas como conjunto: ¿el hecho de que una Gazte Asanblada, a título individual, cometa una serie de infracciones (cuyo análisis abordaremos a continuación); o que un grupo de Gazte Asanbladas se apropien ilegítimamente del capital político que representa el conjunto de Gazte Asanbladas en Euskal Herria y que tome decisiones que afectan a ese conjunto sin tener en cuenta a una parte importante del mismo? Llegados a este punto podría dar por finiquitado el análisis crítico y concluir que la maniobra del grupo de los 30 no tiene ni pies ni cabeza. Sin embargo, creo que merece la pena seguir analizando el texto y sus implicaciones, para lo cual pasaré a desgranar los criteriosque identifican a una Gazte Asanblada y por tanto permiten su evaluación; según los firmantes, “apertura política y responsabilidad”.

En relación a la apertura política e ideológica, en el texto se afirma que “cualquiera puede participar en una Gazte Asanblada siempre y cuando no reproduzca actitudes racistas, sexistas, clasistas y excluyentes”. A simple vistase trata de una de esas normas de uso común que, a pesar de no estar recogidas por escrito (al menos hasta ahora), se ha venido aplicando de forma generalizada y que por tanto se puede considerar como parte del legado político que componen las Gazte Asanbladas como proceso social. Sin embargo, la forma en la que está redactada la norma creo que da pie a la confusión, con lo que caben ciertas matizaciones. Por ejemplo, convendría especificar qué se entiende por “actitud clasista”, ya que, al menos hasta ahora, su uso en nuestro contexto no ha sido muy habitual y es por ello que puede dar pie a diferentes interpretaciones. Del mismo modo, la inclusión al final de la frase del término “excluyente” es demasiado abstracta y vaga, y en cierto modo contradictoria; más allá de las actitudes racistas, sexistas y clasistas, ¿qué es una actitud excluyente? Cuando una norma es en sí misma excluyente (excluye a aquellos que reproduzcan actitudes racistas, sexistas y clasistas) es confuso y contradictorio añadir que serán vetadas aquellas personas con “actitudes excluyentes”, si no se especifica claramente qué se entiende por dichas actitudes. Este hecho es de gran relevancia para el asunto que nos concierne, ya que la norma establece un veto ideológico (en contra de actitudes racistas, sexistas y clasistas), que comparto plenamentey que convierte a las Gazte Asanbladas en agentes políticosque toman posición en el panorama político de Euskal Herria. El veto ideológico, por tanto, no supone un quebrantamiento de lo que entendemos por Gazte Asanblada; lo será, en todo caso, los términos en los que se establezca dicho veto político. Por lo demás, la otra característica que se le atribuye a una Gazte Asanblada es la de la “responsabilidad”. En este caso, sin embargo, nadie se encarga de explicar en qué consiste. ¿Cuál es la responsabilidad que caracteriza a una Gazte Asanblada? ¿En qué momento se quiebra dicha responsabilidad y por lo tanto corresponde tomar medidas al respecto? ¿En relación a qué referente de responsabilidad ha de valorarse si una Gazte Asanblada actúa de forma responsable o no?Este atributo, formulado de esa manera, añade aún más confusión a los criterios según los cuales hemos de juzgar el comportamiento de una Gazte Asanblada.

Con todo, tenemos que ya desde el establecimiento de la norma, el texto adolece de un nivel de abstracción y falta de precisión que contrasta con la “madurez y la racionalidad política” de la que hacen gala los firmantes. Entendemos que esta falta de rigor está motivada por la gravedad de las circunstancias y la celeridad con la que el grupo de los 30 tuvo que tomar las decisiones. En cualquier caso, les aconsejo que para el próximo pronunciamiento afinen algo más esta cuestión ya que de ella depende la solidez de todo el procedimiento. Por mi parte, seguiré con el escrutinio y procederéahora al análisis de la acusación principal: el veto ideológico contra militantes socialistas. En concreto: “en tanto institución pública, es inadminisble que militantes socialistas sean expulsados de una Gazte Asanblada”.Dicho así, ciertamente, es inadmisible que algo así pueda suceder. Pero veamos si es así realmente.

Lo primero que llama la atención es que en el momento en el que acontecen los hechos, “inicios del curso pasado”, esos “militantes socialistas” no forman parte de ArGA. Por lo tanto, no son expulsado, sino que, en todo caso, no se admite su petición de participación en la Gazte Asanblada. De igual modo, la utilización del plural para referirse a “militantes socialistas”, puede dar lugar a engaño, ya que por aquel entonces, y aún hoy en día, solo había dos “militantes socialistas” en disposición de entrar a formar parte de ArGA. Además, solo uno de ellos comunicó formalmente a ArGA que teníainterés en incorporarse a la asamblea. Así, tenemos que “un militante socialistano fue admitido en ArGA”, lo cual, dicho así,sigue siendo inadmisible. Me gustaría ahora centrarme en la cuestión del “militante socialista”, ya que es sobre ese hecho sobre el que se sustenta la acusación de que el veto es ideológico, injustificado y por tanto, inadmisible. ¿Cómo definimos lo que es un “militante socialista”? ¿Qué entienden los firmantes por “militante socialista”? En el texto no se ofrece ninguna referencia al respecto, con lo que una vez más, cunde la incertidumbre y la confusión. Personalmente, en el contexto actual de Euskal Herria, se me ocurren tres posibilidades para que un joven militante se identifique como “militante socialista” (aunque qué duda cabe que puede haber más): 1)aquel que milite dentro del Partido Socialista de Euskadi- Euskadiko Ezkerra; 2) aquel que milite en Ernai (que aún sigue reivindicando la Independecia y el Socialismo); o 3) aquel que milite en lo que se ha venido a llamar durante los últimos meses como “proceso socialista” o “línea socialista”. En este punto voy a hacer un ejercicio que, por la falta total de pruebas que lo demuestren, puede considerarse aleatorio; supondré que por “militante socialista” entienden la tercera posibilidad. Acepto que este es uno de los puntos débiles de mi argumento. Bien, pues resulta que ser un “militante socialista” en el contexto de la tercera posibilidad, no es cualquier cosa. Como acertadamente publicaba Gedar Langile Kazeta1 en su editorial del 21 de julio de este mismo año:

“Una línea política no existe en el aire. Necesita una forma orgánica concreta, una forma organizativa propia. (…) Los individuos no se pueden incorporar como individuos a la línea, necesariamente han de fusionarse con esa tecnología organizativa.

Hemos de tener en cuenta que en otoño de 2018, al menos públicamente, no existía nada parecido a una “línea socialista” o “proceso socialista”, que sí surgiría ese mismo invierno con la aparición de GKS y Gedar Langile Kazeta. Por lo tanto, aún no existía esa “tecnología organizativa”, que hiciera posible en su seno la existencia misma de la “militancia socialista”. Al menos públicamente, no existía ni siquiera la posibilidad de la “militancia socialista”. Ante estos hechos, en aquel momento pudieron darse dos circunstancias:

1) El militante se presentó en una “institución pública”, como es la Gazte Asanblada,mostrando su condición de “militante socialista” y desvelando de esa manera toda la “tecnología organizativa” que se escondía detrás y que aún no era pública.

2) No dijo nada de que era un “militante socialista”, porque aún nadie hablaba en esos términos.

He indagado algo en el asunto y resulta que este militante en ningún momento se presentó como “militante socialista”. Ni si quiera la legalidad burguesa tiene efectos retroactivos, con lo que alguien deberá explicarme cómo es posible juzgar el comportamiento de ArGA en base a unas condiciones inexistentes en el momento en el que se comete la infracción. No se puede hacer uso de la dimensión pública y la relevancia política que tiene hoy en día el “proceso socialista” y la “militancia socialista” en Euskal Herria para juzgar unos hechos en los que esas condiciones eran inexistentes. Esta forma de maniobrar políticamente se acerca mucho a la manipulación y el engaño. Es por ello que la formulación adecuada para describir lo sucedido debería de ser que ArGA, en tanto Gazte Asanblada, vetó la participación a un militante político de Arrigorriaga. Esta acusación aún reviste gravedad y lo que habrá que establecer ahora son las razones de dicho veto, si tienen un carácter ideológico no justificado y si se corresponde con el comportamiento esperado para una Gazte Asanblada.

Según ArGA (comunicado del 17 de julio de 2019), esos dos militantes no solo no formaban parte de la Gazte Asanblada sino que se habían dedicado a “ridiculizarla” e “infantilizarla”. A partir de un momento dado, se desata un conflicto en el que se ven inmersas diferentes personas que hasta entonces se ocupaban de la gestión de parte del edificio Kirolak. No entraremos a valorar las causas y desarrollo de este conflicto, ya que nos llevaría demasiado espacio y desvirtuaría el contenido del presente texto. El caso es que ArGA aún no estaba involucrada en el conflicto, pero se empieza a perfilar como un actor relevante, ya que es probablemente el agente con mayor músculo político y apoyo popular de entre los que participan de la gestión del Kirolak. Resulta que en ese mismo momento, aquellos que no se habían interesado por ArGA, muestran un interés inusitado en participar en la Gazte Asanblada. Que yo sepa a eso se le conoce como entrismo y tiene mucho que ver con el parasitismo político. Los integrantes de ArGA deciden en asamblea aparcar temporalmente la solicitud y le transmiten al solicitante que no es un veto “a su persona”, ni está motivado por “desacuerdos políticos o líneas políticas”; “en el momento en el que el conflicto se solucione será bienvenido” (ver comunicado de ArGA del 17 de julio). Por su parte, Hego Uribeko Sare Sozialista (HUSS, en su comunicado del 15 de julio de 2019), asegura que se trata de un veto motivado por “razones políticas” e impulsado por “ciertas personas de peso de la Gazte Asanblada”, aunque no aporta ninguna razón que justifique la condición política del veto. Llegados a este punto, ¿a quién creemos? ¿Tiene realmente motivaciones políticas e ideológicas el veto? ¿Es justificable un veto que no se manifiesta en términos políticos y que trata de salvaguardar la existencia de una Gazte Asanblada como sujeto político funcional? Para aclarar este asunto,creo que tendríamos que desentrañar las causas iniciales del conflicto preexistente en el Kirolak, conocer su evolución y tratar de comprender las razones que han impedido su resolución hasta otoño del 2018 e incluso hasta el día de hoy. Muy poca gente conoce los detalles de lo que ha sucedido en ese edificio durante los últimos cinco años, y sin embargo, hay quien desde lugares tan lejanos como Burlata, Hernani o Lizarrase ha prestado a dictar sentencia. Por mi parte, queda claro que la acusación formulada por el grupo de los 30 carece de la solidez suficiente como para justificar la disolución de una Gazte Asanblada: ha pasado de ser una “expulsión de militantes socialistas”, a “impedir temporalmente la participación de un militante”, no quedando demostrado que se trate de un veto de carácter político. Entiendo que desde la posición de los firmantes se hubiera reprochado la actitud de ArGA y que se hubiera exigido una explicación al respecto, citando a los propios miembros de ArGA a acudir en su defensa. Pero en un conflicto de estas características, con la información que estaba a disposición de cada una de las partes, en ningún caso cabía la posibilidad de retirar el “reconocimiento de la condición de Gazte Asanblada”. Menos aún en nombre de un conjunto de Gazte Asanbladas y Gaztetxes al que solo representan parcialmente.

Llegados a este punto, lo que más me llama la atención de todo esto es que este tipo de conflictos internos que se enconan y que derivan en expulsiones, vetos y enfrentamientos varios ha sido relativamente habitual en el contexto de las Gazte Asanbladas y Gaztetxes. Por ejemplo, personalmente recuerdo cómo hace no tantos años, en la época de Segi, en algunos pueblos existía por un lado la Gazte Asanblada (controlada por Segi) y por otro lado la Gaztetxe Asanblada (controlada por sectores autónomos). Indudablemente existía una tensión patente, y esta sí que era sin lugar a dudas de índole político,pero a nadie se le ocurría firmar un manifiesto público a nivel nacional dictando la disolución de tal o cual Gaztetxe o Gazte Asanblada. Del mismo modo, y a riesgo de parecer tendencioso y de errar en mi insinuación, me gustaría saber en cuántos de los Gaztetxes y Gazte Asanbladas de las firmantes militan con naturalidad miembros de ciertas organizaciones o tendencias políticas que divergen de sus planteamientos políticos y que, por supuesto, no son de carácter “racista, sexista o clasista”. En ocasiones los vetos no se formalizan oficialmente,sino que se ejecutan a través de la presión psicológica y política hasta que la persona señalada decide abandonar el colectivo. Pero, no nos engañemos, eso también es un veto. Igualmente, a raíz de este conflicto, se han anunciado vetos en tal o cual Gaztetxe de entre los firmantes. Esto supone un salto cualitativo en la dimensión del veto, ya que ArGA nunca llegó a vetar la entrada al Gaztetxe, sino la participación en la Gazte Asanblada. A diferencia de una Gazte Asanblada, que es de carácter cerrado a pesar de entenderse como “institución pública”, un Gaztetxe durante las actividades abiertas que organiza es un espacio especialmente “público”, en el que está invitado cualquiera que pase por ahí.De este modo, vetar la entrada a un Gaztetxe supone elevar la categoría del veto a una dimensión inexistente hasta ahora en el conflicto que nos ocupa.

Por otro lado, me gustaría señalar también la situación contraria; por ejemplo, agresiones machistas que por la relevancia y el peso político del agresor quedan en un segundo plano y no se abordan con la contundencia que merecerían. Las integrantes del movimiento feminista podrán responder mejor a esta cuestión, pero ¿en cuántas ocasiones se ha tratado escurrir el bulto, minimizar lo ocurridoy obstaculizar la expulsión del agresor? ¿Acaso esa no es una infracción igual de grave de la norma que caracteriza a los Gaztetxes y Gazte Asanbladas? Por lo tanto, no es solo que el establecimiento de la norma y la acusación sean inconsistentes, sino que se trata de hechos relativamente comunes en este tipo de espacios y que hasta ahora nadie había considerado de la gravedad suficiente como para tomar una decisión de este tipo. Con esto no digo que haya que dejar pasar este tipo de hechos, pero si lo sucedido con ArGA, en las circunstancias en las que ha sucedido, es suficiente para disolver una Gazte Asanblada, el grupo de los 30 ya puede prepararse porque va a tener mucho trabajo en los próximos años. La “madurez” y el “compromiso” político con el que se presentan les obliga a tratar con las mismas severidad todos los casos que en adelante lleguen a sus manos. No espero menos de ellos.

Para ir terminando me gustaría abordar, aunque sea brevemente, el resto de acusaciones que se vierten sobre ArGA y que supongo cobran relevancia al representar un quebrantamiento de la “responsabilidad que caracteriza a una Gazte Asanblada”:

  • “Quebrantamiento de las medidas de seguridad militante”. En tanto que “institución pública”, desconozco cuáles son las medidas de seguridad militante que se le exigen a una Gazte Asanblada. Las Gazte Asanbladas, que yo sepa, se han caracterizado por tratarse de espacios de iniciación a la militancia, en los que las “medidas de seguridad militante” siempre han sido particularmente laxas. Recuerdo okupaciones de Gaztetxes en las que miembros de la asanblada en los días anteriores se lo contaban a sus padres o lo escribían en el whatsapp; y aunque sí eran actitudes reprochables, nadie expulsaba a esos miembros ni disolvía asanbladas. Por el contexto en el que se hace la acusación entiendo que, en todo caso, son unos miembros muy concretos de ArGA a los que se les acusa de ésto, no a ArGA como colectivo, cuyos pronunciamientos hasta la fecha han sido correctos en este sentido.

  • “Bullying en redes sociales y whatsapp”. Que yo sepa, ninguno de los dos militantes ha participado en ninguno de los grupos o redes sociales vinculados a ArGA o el Gaztetxe de Arrigorriaga. De modo que difícilmente habrán podido ser objeto de bullying en esos espacios. Entiendo que la acusación se refiere en general a los militantes de HUSS, y que, de ser así, habrá sucedido en otros pueblos del eskualde (Hego Uribe). Sobre esos acontecimientos ArGA no tiene ninguna responsabilidad.

  • “Amenazas”. Desconozco las amenazas que se han vertido en una dirección o en otra, pero las amenazas tienen validez cuando se llevan a término. El 14 de julio, ocho personas esperaron a un miembro de ArGA en su portal (que por cierto, debido a todo este conflicto había ya abandonado la asanblada), le patearon en el suelo, le robaron el móvil y le dijeron: “tú eres el responsable de todo lo que está pasando”, “hijo de puta”, “tenemos una grabación tuya donde dices 3 veces que se aceptó el biltegi de GKS”. No voy a entrar en valoraciones moralistas sobre el uso de la violencia, ya que entiendo que una agresión de ese tipo puede llegar a estar perfectamente justificada (creo que en este caso no lo está). Pero uno tiene que hacerse cargo de las consecuencias que tienen sus actuaciones y asumir que esa agresión, en el contexto y en la manera en la que se produce, es la desencadenante de la tensión que se vive tanto en Arrigorriaga, como en el resto de la comarca; la que nos ha conducido a este “escenario lamentable”.

  • “Ocultación de actividades políticas”. Sin más especificaciones no se me ocurre por qué esto puede ser algo recriminable.

  • “Crispar la situación sin ninguna propuesta”. ArGA estaba dispuesta a aceptar una opción en la que tanto el almacén de GKS como el proyecto del frontón popular fueran compatibles (ver comunicado del 17 de julio). Esa fue la propuesta que trasladó y que ni siquiera fue tomada en consideración.

  • “Darle una dimensión absurda al conflicto y eliminar las posibilidades para su resolución”. Son GKS, Itaia y HUSS las que deciden publicar en internet los primeros comunicados y elevar el conflicto a una escala nacional, con la crispación y descontrol de la información que ello conlleva. Por si alguien no recuerda la cronología de los hechos: comunicado GKS-Itaia, 12 de julio; comunicado HUSS, 15 de julio; comunicado ArGA, 17 de julio. Los firmantes del comunicado que ahora nos ocupa no hacen más que echar más leña al fuego, en un momento, por cierto, en el que ArGA y HUSS habían entablado un proceso de mediación y firmado un documento en el que se comprometían a no escalar el conflicto y comenzar un proceso de negociación. Si a todo eso le sumamos la agresión que sufrió un miembro de ArGA el 14 de julio, no sé en la mente de quién entra que sea ArGA la que está dando una dimensión absurda al conflicto y provocando que desaparezcan las posibilidades para su resolución.

  • “Personalismo” y “veto ideológico”. Quizá sea un problema de compresión por mi parte, pero no entiendo cómo en la base de vuestro argumentario está el carácter ideológico y político del veto, pero al mismo tiempo exigís que termine el tratamiento personalista que se está haciendo del conflicto. ¿El conflicto es ideológico y afecta a “militantes socialistas” en la medida en que lo son, o es un problema personal?

  • “Criminalización y exclusión social permanente”. En este sentido los firmantes aseguran que “sabemos que algunos militantes de ArGA se han valido de la gigantesca e invisible carga de trabajo que han soportado los militantes socialistas para construir sobre ellos una imagen falsa y un relato político interesado”. Está bien la alusión al “trabajo invisibilizado” que habitualmente utiliza el movimiento feminista, pero no cuela. Y no cuela porque no es invisible un “trabajo político, logístico y teórico” cuyo resultado es la adhesión sin fisuras de dos organizaciones nacionales (GKS e Itaia), un medio de comunicación (Gedar), 30 Gazte Asanbladas y Gaztetxes y 11 colectivos juveniles. ¿Os habéis preguntado que quizá “la imagen falsa y el relato político interesado” es la que os han trasmitido a vosotros? Solo como posibilidad pensad por un momento en ello. Lo que creo que ha sucedido aquí es que cada uno a utilizado su influencia a la escala en la que podía; unos a nivel local, otros a nivel nacional. Y lo más interesante es observar el resultado en la comarca (Hego Uribe), en donde la gente conoce tanto a los de un lado (HUSS) como a los del otro (ArGA), y la opinión a favor de la segunda es generalizada. ¿Acaso pensáis que todos esos han sido manipulados y engañados, y que del lado de ArGA solamente existe agresión, falsedad, irresponsabilidad, criminalización, exclusión, sectarismo…? Si es así, me fascina el maniqueísmo con el que sois capaces de entender la realidad y me pregunto si es fruto de la ingenuidad, la inexperiencia política, el convencimiento revolucionario o qué carajo se os pasa por la cabeza.

Por último, cerraré el análisis aludiendo a las condiciones que establecen los firmantes para reconocer de nuevo a ArGA como Gazte Asanblada, entre las que destaca“admitir a los militantes socialistas en la Gazte Asanblada”. Me llama la atención que parece como que esa condición resolvería el conflicto, obviando que sin abordar la resolución del conflicto lacondición carece por completo de sentido. ¿En serio creéis que sin resolver el conflicto es posible que las dos partes compartan espacios de militancia? ¿Qué bagaje ético les presuponéis a los militantes socialistas para que estén dispuestos, así sin más, sin arreglar las cosas, a incorporarse a una asamblea que les ha “agredido”, “robado”, “engañado”, “criminalizado”, “excluído”, “amenazado”, que “ha quebrantado las medidas de seguridad militante”? No creo que nadie en su sano juicio pueda considerar factible una resolución de ese tipo, en la que sin resolver las causas del conflicto y las razones que lo han hecho escalar, se dé por finiquitado el asunto. En ese sentido,cada una de las partes tendrá que recapitular, hacer autocríticas de sus errores y sentarse en una mesa para abordar las causas del conflicto y resolverlo en todas sus dimensiones. Esto, probablemente, requerirá el abordaje del Kirolak en su conjunto y el replanteamiento de los marcos de legitimidad que permitan su gestión normalizada. Lo que sin duda será una ardua tarea.

Por todo ello, entiendo que si vuestra proposición es sincera, ya habréis establecido un grupo mediador que esté dispuesto a dedicar las horas y los días que haga falta para resolver una de las crisis más graves que ha sufrido el movimiento de Gaztetxes y Gazte Asanbladas en Euskal Herria. Estoy plenamente de acuerdo cuando aseguráis que tenemos que hacernos “responsables de nuestras decisiones y de las consecuencias que estas conllevan”; y no tengáis ninguna duda, vuestra decisión conlleva un grado de responsabilidad muy elevado. Por el contrario, si no estáis dispuestos a haceros cargo de vuestra responsabilidad al firmar un documento de este tipo, o no habéis sido conscientes de ello al firmarlo, os invito a dejar de perder el tiempo en escribir comunicados que rozan el ridículo y a dedicaros a luchar por Euskal Herria y su clase trabajadora. Que suficiente tenemos con lo que tenemos, como para que nos dediquemos a sembrar la discordia, la desconfianza y la división entre aquellos que aún creemos en la lucha revolucionaria para la liberación de este pueblo.

Zumitz

Agosto de 2019. Euskal Herria.

1 Recordemos que Gedar es “el periódico que defiende la línea socialista y muestra un compromiso total al respecto” y que “responde ante ella con palabras y hechos” (Gedar Editoriala, 2019-07-29). Por ello, entendemos que se trata de una fuente fiable a la hora de definir en qué consiste ser “militante socialista”.